La Sala Constitucional del TSJ ordenó a los alcaldes de ocho municipios a tomar las acciones preventivas que sean necesarias para el control del delito y de esta manera garantizar la comunicación, interacción y el ejercicio pacífico de los derechos en cumplimiento de la Ley. La decisión obedece a que el máximo tribunal admitió las […]

La Sala Constitucional del TSJ ordenó a los alcaldes de ocho municipios a tomar las acciones preventivas que sean necesarias para el control del delito y de esta manera garantizar la comunicación, interacción y el ejercicio pacífico de los derechos en cumplimiento de la Ley.

La decisión obedece a que el máximo tribunal admitió las demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por un grupo de ciudadanos, contra los alcaldes Ramón Muchacho, Chacao; Gerardo Blyde, Baruta; David Smolansky, El Hatillo; Josy Fernández, Los Salias; José Luis Rodríguez, Carrizal, Carlos García, Libertador; y Omar Lares, Campo Elías. Estos dos últimos correspondientes al estado Mérida.

El magistrado del TSJ Juan José Mendoza explicó que las medidas de amparo cautelares establecen acciones para evitar la vulneración de los derechos fundamentales causados por las acciones de calles de grupos de oposición:

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1. Realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, con el fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de personas y vehículos.

2. Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos, y mantener las vías y zonas adyacentes libres de barricadas, residuos, escombros y cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, con el fin fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de los municipios.

4. Proteger a los vecinos y habitantes de los municipios impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito, y evitar que se consuman bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5. Ejercer la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías.

6. Velar por la protección del ambiente, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policías municipales, con el fin de dar cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos 44 y 46, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Durante los días lunes y martes las calles de los referidos municipios estuvieron obstaculizadas por barricadas que impidieron el paso de vehículos. La MUD se desmarcó de ese tipo de protestas.

Mendoza advirtió que de no cumplir estas exigencias serán sancionado con el 31 de la Ley de Amparo.