Máximo Tribunal de la República aceptó demanda de nulidad, por inconstitucionalidad, contra el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.183 del 03 de junio de 2015

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda de nulidad, por inconstitucionalidad, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.183 del 03 de junio de 2015.

Así lo anunció Alcides Monsalve Cedillo, concejal (AD) en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quien fue asistido en este acto por Oleary Contreras Carrillo y en ese sentido, Monsalve Cedillo, señaló que “el 16 de diciembre de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales quien, a la postre, suscribió el fallo que aquí se anuncia”, de acuerdo al expediente signado con el N° 2015-1423, sentencia 473.

Precisó, el Concejal en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, que el 23 de diciembre se reconstituyó la Sala Constitucional, dada la incorporación de Magistrados designados por la Asamblea Nacional y, luego, de los actos previstos procedieron a conocer los fundamentos de la demanda de nulidad, sobre el artículo 6 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, el cual establece la conformación del mismo y, en esa dirección, bajo los fundamentos señalados, el Magistrado Arcadio Delgado Rosales decidió.

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Decisión ante demanda de nulidad por inconstitucionalidad

La Sala Constitucional del TSJ, a través del Magistrado Arcadio Delgado Rosales decidió: 1) Se declaró competente para conocer el Recurso de Nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por Alcides Monsalve Cedillo; 2) Admite el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del Recurso; 3) Ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se notificó la decisión a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador general de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 4) Emplácese a los interesados mediante cartel, que será publicado -a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación; 5) Notifíquese, igualmente, de la presente decisión a la parte demandante; y 6) Niega la medida cautelar innominada solicitada en el presente Recurso.

En ese sentido, Monsalve Cedillo, indicó que hay un importante avance sobre la conformación de los Consejos Locales de Planificación Pública en aras de estar en la dirección del marco jurídico establecido en la República, por tanto en acuerdo con la Constitución y no a espaldas de ella. (Prensa Alcides Monsalve)