(El Universal).- Nuevos alcances en el ámbito social, económico, político y jurídico están incluidos en la extensión del decreto de estado de excepción y emergencia económica suscrito por el presidente de la República, Nicolás Maduro, incluso tocando con ello la restricción temporal de algunas garantías constitucionales. Así, puede leerse en el artículo 3 de la Gaceta Extraordinaria […]

(El Universal).- Nuevos alcances en el ámbito social, económico, político y jurídico están incluidos en la extensión del decreto de estado de excepción y emergencia económica suscrito por el presidente de la República, Nicolás Maduro, incluso tocando con ello la restricción temporal de algunas garantías constitucionales.

Así, puede leerse en el artículo 3 de la Gaceta Extraordinaria número 6.298 , con fecha de publicación 13 de mayo de 2017, que el Ejecutivo Nacional podrá dictar otras medidas distintas a las establecidas en el artículo 2, “en el orden social, económico, político y jurídico, que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente decreto e impedir la extensión de sus efectos”.

Precisamente, es el artículo 337 de la Carta Magna el que establece que “podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.

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Luego, según lo establecido en el artículo 338, “podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas”. Incluye que “Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación”, además de que también “Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.

La justificación de estas potestades quedan establecidas en el artículo 1 del nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica, cuando señala que la medida responde a “las circunstancias extraordinarias en el orden social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República”.

Por ello le otorga la facultad del Ejecutivo Nacional para que adopte «la medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas, y otros productos y servicios».