La cuenca del lago; es decir, toda la superficie terrestre bañada por los ríos que lo alimentan, desde su nacimiento hasta su desembocadura, pertenece al territorio de cuatro estados: Zulia, Táchira, Mérida y Trujillo.

Jóvito Valbuena Gómez*

Diferenciar conceptos geográficos y precisar sus límites territoriales evita confusiones. Esta verdad viene al caso en la geografía y espacio territorial del lago de Maracaibo. Porque a menudo se cree que el nombre Lago de Maracaibo, indica pertenencia total y exclusiva del lago con toda su cuenca y costas al estado Zulia. Esta creencia parece ignorar que la cuenca del lago; es decir, toda la superficie terrestre bañada por los ríos que lo alimentan, desde su nacimiento hasta su desembocadura, pertenece al territorio de cuatro estados: Zulia, Táchira, Mérida y Trujillo. A manera de ejemplo, citemos a los ríos Chama (Mérida) Motatán (Trujillo) y Escalante (Táchira) los cuales nacen en las partes más altas de la cordillera andina. Además, la cuenca llega a territorio colombiano porque el río Catatumbo, que por cierto es el de mayor volumen, nace en Colombia.

También es necesario diferenciar la depresión del lago y el lago propiamente dicho. La depresión del lago está conformada por las tierras bajas y planas, encerradas por la Cordillera de Mérida, la serranía de Ziruma y la Sierra de Perijá. La extensión total de la depresión es de 43.000 km2, pero al cuerpo de agua o lago, ubicado en el centro de la depresión, pertenecen 12.013 km2.

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Otra referencia geográfica son las costas del lago y su pertenencia territorial. Las costas del Corredor de Palmarito pertenecen al Estado Mérida. Las costas de La Ceiba son territorio trujillano.

Sin embargo, por ahora no describiremos los reclamos de territorio o áreas de conflicto limítrofe que por derechos históricos ambos estados han planteado en las costas del lago. De obtenerse a su favor el derecho reclamado, ambos estados ampliarían notablemente es espacio costero en el lago. Pero es conveniente no ignorar el asunto y tenerlo muy pendiente porque siempre que aparecen nuevas leyes sobre el uso del espacio lacustre, se le prioridad exclusiva al estado Zulia, por poseer esta entidad federal la mayor extensión o territorialidad en la depresión del lago. Pareciera que algunos redactores de leyes, bien por ignorancia de la historia, de la geografía y el territorio, bien por intereses particulares o no muy claros, se olvidan, al igual que el común de la gente, de la máxima del derecho “la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”

En la misma línea conceptual y por las mismas razones del derecho jurídico, debemos diferenciar los términos costas, espacios costaneros, orillas y márgenes, aunque aparentemente sean sinónimos. Sobre todo porque al mencionarlas, si no se delimitan sus respectivos espacios o territorios, las autoridades a quien corresponda tomar decisiones sobre ellas pueden confundirse.

* Geógrafo – jvalbuena_2000@yahoo.com