“La Sala Constitucional no tiene facultad ni legitimidad para autorizar al Presidente dictar Decreto Ley, ni siquiera con Estado de Excepción“.

SumariumEl abogado constitucionalista José Vicente Haro señaló que “ni con base en el Estado de Excepción ni con base en su inconstitucional decisión, la Sala Constitucional puede asumir la función contralora de la AN”.

Asimismo, indicó a través de su cuenta en la red social Twitter que el presidente de Venezuela, Nicolas Maduro pretende aprobar el Presupuesto Nacional 2017 “mediante un Decreto Ley sin que la AN le haya otorgado una Ley Habilitante”.

“Cualquier Decreto Ley de presupuesto para el año 2017 sería absolutamente inconstitucional y una abierta usurpación de funciones de la AN”, aseguró.

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Explicó que la única forma de que el Primer Mandatario pueda utilizar esa figura jurídica es que el Parlamento le haya aprobado la habilitante.

“La Sala Constitucional no tiene facultad ni legitimidad para autorizar al Presidente dictar Decreto Ley, ni siquiera con Estado de Excepción“.

El especialista aseveró que con “sus decisiones, la Sala Constitucional ha ampliado ilegítimamente el Decreto de Estado de Excepción dándole el carácter de Ley Habilitante”.

LEY DE ENDEUDAMIENTO

Haro precisó que le pareció “particularmente extraño” que la Sala Constitucional “no haya dicho nada” en su dispositivo sobre el proyecto de Ley de Endeudamiento para el 2017.

“Conforme a los artículos 187.6 y 312 constitucionales, el Presidente debe también presentar a la AN el proyecto de Ley de Endeudamiento para año 2017“, agregó al tiempo que sumó que ni la Ley de Presupuesto 2017 ni la Ley de Endeudamiento 2017 “pueden ser aprobadas por el mandatario por Decreto Ley”.

Igualmente, expresó que la decisión “inconstitucional del TSJ y el Decreto de Estado de Excepción inconstitucional no sirven para justificar lo anterior”.