(El Universal)-. La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, aseveró este jueves que la sentencia 378 publicada ayer por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es un “retroceso” en materia de derechos humanos (DDHH). El dictamen resolvió que el presidente de la República, Nicolás Maduro, puede convocar a la Asamblea […]
(El Universal)-. La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, aseveró este jueves que la sentencia 378 publicada ayer por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es un “retroceso” en materia de derechos humanos (DDHH).
El dictamen resolvió que el presidente de la República, Nicolás Maduro, puede convocar a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sin consulta popular previa.
Desde las afueras de la sede del Poder Judicial y en declaraciones a los medios, la máxima representante del Ministerio Público (MP) solicitó al TSJ que “aclare” la referida sentencia.
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Ortega Díaz añadió que los DDHH “de ninguna manera pueden ser desmejorados” y que la Constitución aprobada en 1999 se aprobó mediante un proceso de participación del soberano a través de varios procesos consultivos.
“Nuestra Constitución establece la progresividad de los derechos humanos. Bajo ninguna circunstancia pueden ser desmejorados”, afirmó al tiempo que manifestó que debe haber igual o más participación popular que cuando se aprobó la vigente Carta Magna porque de lo contrario “es un retroceso”.
La fiscal citó, a su vez, las palabras del expresidente Hugo Chávez el 2 de febrero de 1999, a propósito de su toma de posesión como primer mandatario quien, en suma, indicó que “el único soberano aquí en la tierra es el pueblo (…), no hay otra” y además dijo que la soberanía no es del Presidente de la República, ni del Congreso ni de la Corte Suprema (nombre del Parlamento y el TSJ en la época, respectivamente).
Asimismo, solicitó que se aclare si perdió vigencia la democracia participativa y protagónica “que le costó muchas luchas sociales al pueblo venezolano” y se le dio paso, en cambio, a la “extinta” democracia representativa.
Hizo referencia al artículo 5 de la Constitución que establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y preguntó que “cómo” había transferido el soberano ese derecho a los poderes públicos constituidos, tal como reza la sentencia sobre la constituyente que el TSJ decretó ayer.
“La sentencia se limitó nada más a analizar la Constitución en el Capítulo III (De la Asamblea Nacional Constituyente) del Título IX. No hizo un análisis de la exposición de motivos y del preámbulo incluso de todo el texto íntegro de la Constitución donde se establecen unas series de derechos que no fueron considerados y sobre todo, la participación protagónica del pueblo venezolano”, cuestionó.
En cuanto a quiénes pueden convocar una constituyente, Ortega Díaz calificó de “preocupante” que la sentencia establezca que el único caso donde se solicita una consulta popular es cuando el 15 % de los electores realiza la petición del mencionado proceso. “Es decir, que la decisión emanada de un poder que actúa en representación del pueblo está por encima del pueblo mismo”.
“Queremos que se aclare también la diferencia entre convocatoria y la iniciativa de convocatoria porque tiene menores posibilidades el pueblo que los poderes constituidos para convocar una Asamblea Nacional Constituyente”, apuntó.
La funcionaria informó que el texto íntegro donde se le solicita a la Sala Constitucional del TSJ que aclare estos aspectos a fin de mantener “la seguridad jurídica –y– para la tranquilidad del pueblo venezolano”, estará disponible en el portal web del MP.