Los funcionarios Carlos Varón y Ricardo Prieto fueron destituidos de sus cargos como bomberos desde el pasado 27 de junio por decisión del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida, Ángel Alfredo Muñoz. Las órdenes generales de esta decisión, N° 085-2019 y 086-2019, fueron publicadas en la prensa local apenas el 16 y […]
Los funcionarios Carlos Varón y Ricardo Prieto fueron destituidos de sus cargos como bomberos desde el pasado 27 de junio por decisión del Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida, Ángel Alfredo Muñoz. Las órdenes generales de esta decisión, N° 085-2019 y 086-2019, fueron publicadas en la prensa local apenas el 16 y 22 de julio, respectivamente.
Las víctimas, que tienen prohibido dar declaraciones públicas, enfrentan un procedimiento judicial por los delitos de vilipendio al Presidente de la República y de instigación pública con agravantes, contemplados en los artículos 147 y 285 del Código Penal venezolano. Previamente les habían sido imputados delitos contemplados en la inconstitucional Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada por la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente y denunciada por organizaciones de derechos humanos por ser ilegal.
Varón y Prieto estuvieron 48 días privados de libertad en distintos centros de reclusión del estado, luego de que el 12 de septiembre de 2018 circulara por redes sociales un video satírico donde aparecía un burro recorriendo las instalaciones de la estación de bomberos N° 8 de Apartaderos, municipio Rangel, donde ambos laboraban. En el registro audiovisual el animal era comparado con Nicolás Maduro, a quien pedían mejoras al lugar tras mostrar la precariedad de sus condiciones. Sin embargo, en dicho video no aparecen ni Varón ni Prieto y su implicación en la realización del mismo no ha sido comprobada.
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El 31 de octubre de 2018 ambos funcionarios fueron puestos en libertad condicional, medida que mantienen hasta la presente fecha, con régimen de presentación cada 30 días y prohibición de salida del estado Mérida, así como de dar declaraciones.
Este caso fue incluido en el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2018, específicamente en el elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión. La CIDH determinó que este caso constituyó una criminalización de la libertad de expresión donde hubo responsabilidades ulteriores.
La destitución de los bomberos es ilegal y viola distintos derechos humanos
Los expedientes administrativos conducentes a las destituciones de Varón y Prieto iniciaron el 13 de septiembre de 2018, al día siguiente de sus detenciones. En los mismos se indicaba que los funcionarios podrían estar incursos en “falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública, tipificadas como tales en el estatuto de la función pública, (por aplicación supletoria), artículo 86, numeral 6”.
A los bomberos también se les acusó en dichos procedimientos administrativos de violar artículos de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos del estado Mérida.
El ODH-ULA denuncia que estas destituciones constituyen una doble victimización de los funcionarios, además de basarse en la presunción de unos hechos que aún están en averiguaciones por parte de la justicia nacional. Varón y Prieto fueron destituidos de sus cargos sin haber sido condenados penalmente por los delitos de los que se les acusa.
Con estas destituciones, además, se violan los derechos humanos al trabajo, a la libertad de opinión y de expresión y a la presunción de inocencia. Varón y Prieto, con 15 y 10 años de servicio como bomberos, respectivamente, quedan tras sus destituciones sin posibilidades de encontrar otro trabajo en su área profesional en el país, debido a que todos los Cuerpos de Bomberos nacionales pertenecen a la administración pública, en donde quedaron imposibilitados permanentemente de laborar. Ambos son el sostén económico de sus familias, con hijos menores de edad y esposas a su cargo.
Las órdenes de destitución contemplan referencias no constitucionales
El ODH-ULA rechaza que en las referidas órdenes de destitución se indique que en el video por el que Varón y Prieto son acusados “se ofende la Majestad de nuestro máximo jerarca dentro de la cadena de mando de nuestra institución, como lo es el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros”.
En ningún artículo de la Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil se indica que el Presidente de la República sea el “máximo jerarca” de esa institución. Asimismo, el tratamiento de “Majestad” dado al presidente es inconstitucional, ya que el mismo es atribuible solo “a los reyes, a los emperadores y a Dios”, como define la Real Academia Española.