Corredor de Palmarito fue la denominación otorgada en el tratado o convenio firmado en 1904 entre los estados Zulia y Mérida mediante el cual, Zulia devuelve al Estado Mérida esas tierras que por justos títulos de ocupación le pertenecen desde la fundación de la ciudad y cabildo de la capital merideña (1558).

Jóvito Valbuena Gómez*

Se llama Corredor de Palmarito a la franja de tierra merideña que llega a la costa del lago de Maracaibo. Territorialmente es la parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero, cuya capital es Nueva Bolivia. Al Puerto de Palmarito, de pesca, playas y costas, obviamente le corresponde dentro del lago su espacio territorial.

Corredor de Palmarito fue la denominación otorgada en el tratado o convenio firmado en 1904 entre los estados Zulia y Mérida mediante el cual, Zulia devuelve al Estado Mérida esas tierras que por justos títulos de ocupación le pertenecen desde la fundación de la ciudad y cabildo de la capital merideña (1558). Pocos años más tarde (1592) el cabildo merideño fundó el Puerto de Gibraltar para que sirviera de comunicación con Maracaibo.

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Esta breve historia de hoy viene a cuento porque actualmente se discute en la Asamblea Nacional una Ley Programa de Conservación del Lago de Maracaibo que carece de precisión en cuanto a límites y derechos territoriales de los tres estados andinos (Mérida, Táchira, Trujillo) y por tanto otorga todo el poder de administración de la citada ley al estado Zulia. En el caso particular del Corredor de Palmarito significaría que a su Puerto con su mar territorial, se le desconocería la autonomía, territorialidad y gobernabilidad correspondiente. Alguien pudiera pensar que nuestra apreciación es incorrecta, pero al leer la Ley Programa en referencia se convencería que su redacción y decisiones le otorgan todo el poder al Estado Zulia como si esta entidad federal fuera la única con territorialidad en el Lago de Maracaibo.

Las fuerzas vivas de El Vigía, teniendo a la cabeza a Diario Los Andes como medio de comunicación de mayor alzada, está liderizando la discusión del asunto a través de foros públicos con participación directa de diputados a la Asamblea Nacional. No sólo por la defensa de la territorialidad merideña y andina sino, sobre todo, porque la Ley Programa es de Conservación del Lago y, por tanto, debe tomarse en cuenta a todos los municipios que con sus asentamientos de población se ubican dentro de la cuenca del lago de Maracaibo.

Porque todos sin excepción son responsables de la contaminación, especialmente a través de las aguas servidas. Por tanto, todos deben ser considerados en el programa, sin desconocimiento de la territorialidad y autonomía gubernamental que legalmente les corresponde.

* Geógrafo –  jvalbuena_2000@yahoo.com

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